- Porque todos y cada uno de nosotros podemos contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.
- Porque la inclusión social de las personas con discapacidad beneficia a toda la sociedad.
- Porque es responsabilidad de todos trabajar para conseguir una verdadera inclusión social, ¡sólo con la implicación de todos lo podremos conseguir!
Las personas con síndrome de Down quieren las mismas cosas que todos los demás: empezar bien la vida, una buena educación, un empleo, un lugar donde vivir y una participación activa en la vida de la comunidad que les rodea.
Para lograr esto tienen una serie de necesidades que procuramos proveerles mediante nuestra asociación:
- Necesitan tener un hogar, vivir bajo los cuidados y el amor de una familia.
- Necesitan ser respetados y no ser discriminados por su discapacidad.
- Necesitan atención y prevención para poder tener una buena salud y para paliar las enfermedades que suelen estar asociadas a su discapacidad (cardiopatías congénitas, leucemia, Alzheimer…)
- Necesitan apoyo para aprender y poder ir al colegio como el resto de niños.
- Necesita apoyo para trabajar, para vivir de manera independiente y tener su propio proyecto de vida, sin depender de padres y hermanos.
- Necesitan que la sociedad conozca las capacidades que tienen.
- Necesitan que se siga investigando para mejorar su calidad de vida.
Trabajamos para asegurarnos de que las personas con síndrome de Down tengan todas las oportunidades para alcanzar estos objetivos. Nos gustaría que te unieras a nosotros en esta importante labor.
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Seas una persona física o jurídica, obtendrás además beneficios fiscales.
Deducciones fiscales por donativos a ONG (Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002)
Para el ejercicio 2015 y 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables para las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a favor de las fundaciones y asociaciones acogidas al régimen fiscal especial de la ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Como consecuencia de esta modificación, la deducción que pueden practicarse las personas físicas que realicen aportaciones económicas a las fundaciones y asociaciones citadas, como lo es ASSIDO, se incrementa notablemente respecto a las que venían practicándose hasta el ejercicio 2014, conforme al siguiente cuadro:
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